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 PRESENTACIÓN

 

 

Los presentes estatutos de régimen interno han sido elaborados por la Junta Directiva de la Sociedad  “UNICAZA”, en el pleno ejercicio de sus potestades directivas y de acuerdo con la legislación vigente en materia de asociacionismo y los estatutos generales de la Sociedad.

 

La aprobación y validación de los presentes Estatutos de Régimen Interno se realiza mediante exposición y debate en Asamblea de socios, procediendo a su aprobación por mayoría de los socios presentes en la misma.

 

Celebrada esta asamblea con fecha 23 de mayo de 2009, se procede a la aprobación de los Estatutos de Régimen Interno de la Sociedad de Cazadores “UNICAZA”, firmándose, como acto probatorio en Langreo, a     23 de Mayo de 2009.

 

PRESIDENTE                                      SECRETARIO                               TESORERO

 

 

TÍTULO I

LOS SOCIOS Y LAS CUOTAS SOCIALES

 

 CAPÍTULO 1º.- LOS SOCIOS

 

Artículo 1.- La Sociedad de Cazadores “UNICAZA” tiene carácter abierto, pudiendo formar parte de la misma cualquier persona en igualdad de condiciones, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos legales.

 

Artículo 2.- Cualquier persona que desee formar parte UNICAZA en calidad de socio de derecho deberá dirigirse por escrito a la Sociedad, indicando datos personales y de contacto, así como la modalidad cinegética que pretende desarrollar. En caso de que la Sociedad disponga de un modelo de solicitud, deberá proceder a cumplimentarse el mismo, así como a adjuntar toda aquella documentación que sea requerida al efecto.

 

Artículo 3.- Podrá ser socio de la Sociedad cualquier persona, sin distinción de sexo, edad o nacionalidad, siempre y cuando realice la oportuna solicitud en los términos establecidos en el artículo 2, y abone las cantidades estipuladas al efecto, en igualdad al resto de los miembros de la sociedad, siendo admitida en la misma.

 

Artículo 4.- Se establece un número máximo de socios con derecho a cazar, en base a aplicar un adecuado y equilibrado aprovechamiento cinegético del acotado y a asegurar una correcta y segura disponibilidad de terrenos donde desempeñar la actividad cinegética para los miembros de la Sociedad.

 

El número máximo recomendable de socios será de 300  procurando siempre no sobrepasar esta cifra. El número máximo de cuadrillas será de 9 con un mínimo de 17 componentes cada una.

 

Cuando se hayan cumplido los números máximos de socios, se establecerá una lista de espera, los cazadores de menor se admitirán por orden de presentación de solicitudes. Los de caza mayor los admitirán las cuadrillas con las que se hayan puesto de acuerdo. Los menores de 22 años serán considerados como juveniles y no guardan lista de espera.

 

Artículo 5.- Los socios juveniles pagaran el 30% de la cuota de entrada y de la anual de la modalidad que practiquen hasta que cumplan los 18 años y el 50% hasta cumplan los 22 años.

 

El seguro individual y la cuota de socio  estarán exentos de este descuento.

 

Se establece la modalidad de Socio invitado, que disfrutará de un permiso de un día y deberá estar en posesión de la documentación necesaria para poder practicar la caza en Asturias.

 

Los socios de menor podrán llevar un invitado por temporada que deberá estar en posesión de la  tarjeta de invitado antes de empezar a cazar , no se  expedirán invitaciones de caza menor el día de una suelta y hasta pasados 15 días de esta.

 

Las cuadrillas deben tener 8 cazadores titulares presentes para poder llevar invitados; el numero máximo es el permitido por la ley.

 

Los socios de caza mayor podrán ser invitados por otras cuadrillas pagando 30 €.

 

Los cazadores no socios cuando sean invitados pagaran 50 €.

 

Los socios en mantenimiento pagaran 50 € por invitación.

 

Artículo 6.- Los socios deberán cumplir una serie de deberes derivados de su condición de socio:

  • Satisfacer en fecha y cuantía las cuotas o derramas establecidas por la sociedad mediante asamblea.
  • Cumplir todos los compromisos adquiridos por la Sociedad.
  • Cumplir la legislación vigente en materia de caza, así como las limitaciones establecidas por la Sociedad.
  • Realizar un aprovechamiento respetuoso de los recursos cinegéticos.
  • Denunciar ante la Sociedad cuantas ilegalidades detecte.
  • Defender los intereses de la Sociedad.
  • No ocasionar conflictos con el resto de socios.
  • Mostrar respeto y obediencia hacia la guardería del acotado y sus indicaciones.
  • Portar, durante el ejercicio cinegético, toda la documentación al efecto, en regla, mostrando la misma ante cualquier requerimiento de la guardería del acotado o la Junta Directiva de la Sociedad.
  • Respetar y cumplir las decisiones que se tomen en la Asamblea de socios.

Artículo 7.- Los socios gozarán de una serie de derechos derivados de su condición de socio:

  • Disfrute de la actividad cinegética en las fechas, unidades territoriales y limitaciones establecidas al efecto por la legislación vigente y acuerdos de la Sociedad a través de Asamblea y en igualdad de condiciones que el resto de socios.
  • Voz y voto en las correspondientes asambleas convocadas por la sociedad. Para ejercer derecho a voto deberán ostentar una antigüedad mínima de 6 meses en la Sociedad.
  • Capacidad de propuesta y planteamiento de actuaciones, mejoras, limitaciones o cualquier actividad que redunde en una mejora de los terrenos que componen el acotado de las especies presentes en los mismos o, de la actividad cinegética en sí misma.
  • Presentar reclamaciones por escrito a la Sociedad, cuando así estime oportuno.
  • Cualquier otro derecho recogido en los estatutos de la sociedad.

 

Artículo 8.- Pérdida de condición de socio

 

Los socios de la Sociedad podrán perder esta condición por alguno de estos supuestos:

 

  • Por petición propia, debiendo dirigirse por escrito a la Sociedad haciendo constar sus datos personales, D.N.I., número de socio y voluntad expresa de perder esta condición.
  • Por impago de las cuotas sociales correspondientes a una temporada de caza dentro de los plazos establecidos.
  • Por incurrir en un delito contra la naturaleza y la actividad cinegética, siendo efectivamente denunciado por la Autoridad correspondiente y en su caso sancionado; pudiendo la Junta Directiva de la Sociedad proponer en Asamblea su expulsión de la Sociedad mediante voto, estando a expensas de lo decidido en la misma.
  • Por decisión de la Junta Directiva de la Sociedad, debiendo pasar igualmente esta decisión por la Asamblea de socios.

 

CAPÍTULO 2º.- LAS CUOTAS SOCIALES

 

Artículo 9.- Para el correcto funcionamiento de la Sociedad y del acotado, se establecerán antes del inicio de cada temporada cinegética la Cuota Social que deberá satisfacer cada socio para el disfrute o mantenimiento de su condición de socio.

 

Artículo 10.- Las Cuotas Sociales anuales se establecerán por acuerdo de la asamblea de socios según la modalidad a practicar, ajustándose a las necesidades reales de la Sociedad, en base al presupuesto de ingresos y gastos elaborado al efecto.

 

Artículo 11.- Se establecen los siguientes tipos de Cuota Social:

 

  • Cuota de entrada o ingreso en la sociedad. Permitirá adquirir la condición de socio.
  • Cuota de caza menor. Permitirá practicar esta modalidad y hacer uso del campo de adiestramiento de menor y mayor.
  • Cuota de caza mayor. Permitirá practicar esta modalidad y hacer uso del campo de adiestramiento de mayor y menor.
  • Cuota de socio. Permitirá conservar la condición de socio y tramitar las documentaciones que hagan la sociedad, sin necesidad de practicar la actividad cinegética.

Artículo 12.- Las Cuotas Sociales se considerarán devengadas al finalizar la temporada cinegética concreta a la que pertenecen. Con posterioridad a la finalización de cada temporada cinegética deberá establecerse las cuotas correspondientes a la temporada cinegética venidera, de forma general entre los meses de abril y mayo de cada año.

 

Artículo 13.- Se establece un periodo de pago fraccionado, de modo que el 50 % de la cuota anual se abonará durante el mes de febrero y el 50 % restante en el mes de junio, estableciéndose como fecha límite el último día de cada mes correspondiente. Los ingresos de cuota realizados con posterioridad a estas fechas límite tendrán un recargo del 10 % para cada plazo incumplido. El ultimo día del mes de Agosto finalizará el plazo establecido para pagar la cuota anual entendiendo el que no la pague desea darse de baja en la Sociedad.

 

Artículo 14.- La cuota de mantenimiento tendrá una consideración distinta al resto de cuotas, debiendo abonarse entre el primer día del mes de febrero y el último de este mes, de forma íntegra.

 

Artículo 15.- Como consecuencia de las eventualidades o situaciones adversas que puedan plantearse durante la gestión desempañada por la Sociedad, puede hacerse necesario el establecimiento de derramas a afrontar por los miembros de la misma. Esta situación será planteada en Asamblea estableciéndose la cuantía, periodo de pago, fraccionamiento o penalizaciones correspondientes a esta situación.

 

Artículo 16.- Para el ejercicio de la caza en el acotado, cada socio deberá portar junto a la correspondiente documentación, el recibo de pago y la correspondiente tarjeta expedida por la Sociedad, debiendo estar dispuesto en todo momento a mostrarlos a la guardería del coto o a algún miembro de la Junta Directiva de la sociedad. Los cazadores de menor tendrán que llevar en una zona visible la tarjeta de socio.

 

 

 TÍTULO II

APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE LAS ESPECIES DE CAZA PRESENTES EN EL ACOTADO

 

CAPÍTULO I.- ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CINEGÉTICO

 

Artículo 17.- El ámbito de actuación de la Sociedad de Cazadores “UNICAZA” será el Coto Regional de Caza Nº 117, “Langreo”.

 

Artículo 18.- La organización del territorio que compone este acotado corresponderá  a la Dirección Técnica de la Sociedad, teniendo en cuenta las peticiones de la misma.

 

Artículo 19.- La Sociedad de Cazadores podrá solicitar la realización de cambios en los planteamientos existentes en cada momento en base a aplicar una mejor estrategia de gestión de estos terrenos, trasladando esta solicitud a la Dirección Técnica de la Sociedad para su evaluación y modificación o mantenimiento.

 

Artículo 20.- Todos los aspectos relacionados con la gestión territorial del acotado estarán reflejados en los documentos reguladores correspondientes (documentación del Pliego de Condiciones, Plan de Ordenación Cinegética y Plan Anual de Aprovechamiento), perfectamente respaldados y avalados por la Administración Regional, no pudiendo hacerse ninguna modificación sin cambiar estos. Asimismo, se informará de estos aspectos a los miembros de la Sociedad, para asegurar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

 

 CAPÍTULO II.- ORDENACIÓN DE LAS ESPECIES OBJETO DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO

 

Artículo 21.- El ámbito de gestión del aprovechamiento cinegético de especies por parte de la Sociedad de Cazadores “UNICAZA” será el Coto Regional de Caza Nº 117, “Langreo”.

 

Artículo 22.- La especies objeto de aprovechamiento cinegético en este acotado serán las determinadas por la Dirección Técnica de la Sociedad, teniendo en cuenta la legislación vigente en cada momento.

 

Artículo 23.- La Sociedad de Cazadores podrá solicitar la realización de cambios en los planteamientos existentes en cada momento en base a aplicar una mejor estrategia de gestión de estas especies, trasladando esta solicitud a la Dirección Técnica de la Sociedad para su evaluación y modificación o mantenimiento.

 

Artículo 24.- Todos los aspectos relacionados con la gestión de las especies cinegéticas del acotado estarán reflejados en los documentos reguladores correspondientes (documentación del Pliego de Condiciones, Plan de Ordenación Cinegética y Plan Anual de Aprovechamiento), perfectamente respaldados y avalados por la Administración Regional, no pudiendo hacerse ninguna modificación sin cambiar estos. Asimismo, se informará de todos estos aspectos a los miembros de la Sociedad, para asegurar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

 

Artículo 25.- En los terrenos que componen el acotado podrá desarrollarse el ejercicio cinegético a través de las modalidades legalmente establecidas en la legislación vigente, la Disposición General de Vedas de cada temporada y adecuadamente recogidas en el Plan Técnico de Caza vigente y en el Plan Anual de Aprovechamiento de cada temporada.

 

CAPÍTULO III.- ORDENACIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA

 

Artículo 26.- Para poder ejercitar la caza en el coto se deberá estar en posesión de la correspondiente tarjeta de socio o recibo justificativo de haber cumplido con el abono de las cuotas establecidas al efecto cada temporada. Además, deberá portarse toda la documentación adicional exigida para el ejercicio de la caza, debiendo proceder a mostrar la misma ante su exigencia por parte de la guardería del acotado o algún miembro de la Junta Directiva de la Sociedad.

 

Artículo 27.- Durante el ejercicio cinegético, la guardería del acotado ostentará total potestad sobre las cacerías que se celebren, siendo la encargada de regular o dar por finalizadas las mismas, así como de iniciar los correspondientes expedientes sancionadores en caso de producirse acción punible.

 

Artículo 28.- Las cacerías a celebrar en la modalidad “de caza mayor” tendrán lugar en las modalidades, fechas y áreas de caza establecidas en el correspondiente Plan Anual de Aprovechamiento de cada temporada cinegética. No obstante, podrán efectuarse modificaciones posteriores en las mismas, siempre con la correspondiente autorización por parte del órgano competente de la Administración Regional, debiendo comunicar estas modificaciones a los socios cuando supongan una alteración de los días hábiles para el resto de participantes en el ejercicio cinegético.

 

Artículo 29.– Las cacerías a celebrar en la modalidad “de caza menor” se desarrollarán los días hábiles para cada modalidad en las áreas de caza en las que no esté previsto el desarrollo de alguna cacería en la modalidad “de caza mayor”.

 

Artículo 30.- Las épocas y días hábiles para cada especie y modalidad concretas serán los indicados en la Disposición General de Vedas, el Plan Técnico de Caza vigente y en el Plan Anual de Aprovechamiento de cada temporada.

 

CAPÍTULO IV.- ORDENACIÓN ESPECÍFICA DE LA CAZA MAYOR

 

Artículo 31.- Las especies objeto de aprovechamiento en esta modalidad serán las indicadas en la Disposición General de Vedas, el Plan Técnico de Caza vigente y en el Plan Anual de Aprovechamiento de cada temporada, al igual que las modalidades a emplear para su captura.

 

Artículo 32.- Podrá desarrollarse esta modalidad de forma integrada en alguna de las cuadrillas establecidas al efecto entre los miembros de la Sociedad.

 

Cada una de estas cuadrillas estará formada por un mínimo de 17 miembros, estableciéndose un máximo de 9 cuadrillas. A partir de este número, cualquier socio que desee desarrollar esta modalidad en el acotado deberá hacerlo integrado en alguna de las cuadrillas existentes. No se establece un número máximo de miembros por cuadrilla.

 

Cada cuadrilla estará representada por un Jefe de Cuadrilla, elegido por todos los miembros de la misma, que actuará como responsable de la misma e intermediario entre ella y la Junta Directiva o la guardería del acotado.

 

Cada temporada cinegética los jefes de cuadrilla deberán entregar a la Junta Directiva, antes del 1 de marzo de cada año, el listado de miembros de su cuadrilla, para su correspondiente registro en vistas a la siguiente temporada cinegética. Deberá consignarse el nombre, apellidos, DNI, dirección completa y teléfono de cada miembro, haciéndose efectiva su condición de socio de caza mayor y miembro de cuadrilla en el momento de abono de las correspondientes cuotas.

 

Cualquier tipo de modificación o variación de cada cuadrilla o sus miembros deberá realizarse por escrito a la Junta Directiva con una antelación mínima de un mes al inicio de la temporada venatoria.

 

Artículo 33.– Una vez aprobado por el órgano competente el calendario de cacerías de caza mayor del acotado para cada temporada concreta, este se hará público a las cuadrillas integrantes de la Sociedad, emplazándolas a la celebración del correspondiente sorteo de cacerías en la fecha, hora y lugar establecidos al efecto.

 

El encargado de representar a cada cuadrilla en el sorteo de cacerías será su correspondiente jefe de cuadrilla o, ante su ausencia, otro miembro de la misma habilitado al efecto mediante autorización escrita por parte del jefe de cuadrilla, la cual deberá ser entregada a la Junta Directiva de forma previa al inicio del sorteo.

 

El sorteo de cacerías se iniciará asignando un número a cada cuadrilla, por sorteo, que le indicará el orden de prioridad con el que elegirá sus cacerías. En cada tanda de sorteo, cada cuadrilla deberá ir escogiendo alternativamente en áreas de caza distintas, de modo que al final del mismo todas las cuadrillas presenten el mismo número de cacerías en cada área de caza concreta, o al menos muy similar.

 

Artículo 34.– En caso de que la Sociedad decida solicitar cacerías de mayor en el Sorteo de Cacerías en Reservas Regionales de Caza para Cazadores Regionales, sólo podrán optar a las mismas las cuadrillas que cumplan estos requisitos:

 

  • Presentar el listado de miembros participantes con antelación al 31 de enero de cada año.

 

  • Haber cumplido todos los requisitos legalmente establecidos en la legislación correspondiente.

 

  • Comprometerse a aceptar mediante sorteo las cacerías con que sea agraciada la Sociedad.

 

El reparto de estas cacerías se desarrollará de forma específica y equitativa durante el sorteo general de cacerías.

 

Artículo 35.– La Sociedad elaborará un permiso específico para cada cacería de mayor que se celebre en el acotado. En él se reflejará la modalidad, fecha y área de caza de celebración, así como la cuadrilla titular del permiso y sus integrantes.

 

Este permiso estará en poder del guarda encargado de la supervisión de la cacería, el cual previamente al inicio de la misma  recogerá la siguiente información:

  •  Integrantes de la cuadrilla que participarán en la cacería.
  • Permiso de armas de cada integrante.
  • Licencia de caza.
  • Guía de pertenencia de las armas.
  • Seguro obligatorio del cazador.
  • Tarjeta de socio o recibo justificativo.
  • Número de batidores e identificación de los mismos y número de perros.
  • Firma responsable del jefe de cuadrilla o, en su ausencia de otro miembro de la cuadrilla debidamente autorizado.

Se entregará una copia del original al jefe de cuadrilla correspondiente.

 

Artículo 36.– El guarda encargado de supervisar cada cacería concreta será el encargado de dar las órdenes de inicio y finalización de la misma. Además cursará las correspondientes denuncias en caso de producirse incumplimiento de la ley por parte de los integrantes de la cuadrilla. En este caso se realizará comunicación de los hechos al jefe de cuadrilla y a la Junta Directiva y se procederá con el desarrollo del proceso de denuncia y sanción.

 

Artículo 37.– El resto de condicionantes para el desarrollo de las cacerías de mayor (número de participantes, número de perros, armas, munición, etc) serán los indicados en la legislación vigente en cada momento.

 

CAPÍTULO V.- ORDENACIÓN ESPECÍFICA DE LA CAZA MENOR

 

Artículo 38.- Las especies objeto de aprovechamiento en esta modalidad serán las indicadas en la Disposición General de Vedas, el Plan Técnico de Caza vigente y en el Plan Anual de Aprovechamiento de cada temporada, al igual que las modalidades a emplear para su captura.

 

Artículo 39.- Podrán desarrollar esta modalidad los socios que satisfagan la cuota correspondiente a través de las modalidades legalmente establecidas.

 

Artículo 40.– Una vez aprobado por el órgano competente el calendario de cacerías de caza menor del acotado para cada temporada concreta, este se hará público a los socios de menor del acotado.

 

Artículo 41.– En caso de que la Sociedad sea agraciada con alguna cacería de menor en el Sorteo de Cacerías en Reservas Regionales de Caza para Cazadores Regionales, sólo podrán optar a las mismas los socios que cumplan estos requisitos:

 

  • Presentar un listado de cuadrilla el día de celebración del sorteo de cacerías.
  • Haber cumplido todos los requisitos legalmente establecidos en la legislación correspondiente.
  • Ser agraciada su cuadrilla en el sorteo efectuado al efecto.

 

Artículo 42.– La Sociedad no elaborará un permiso específico para cada cacería de menor que se celebre en el acotado. En todo caso, la guardería del acotado o la Junta Directiva podrá requerir de los cazadores de menor, en cualquier momento la siguiente documentación:

 

  • Permiso de armas.
  • Licencia de caza.
  • Giua de pertenencia de las armas.
  • Seguro obligatorio del cazador.
  • Tarjeta de socio o recibo justificativo.
  • Número de perros.

 

Para el caso específico de las cacerías de zorro, si se elaborará un permiso específico en las mismas condiciones que las establecidas para las cacerías de mayor.

 

Artículo 43.– La guardería del acotado estará encargada de supervisar las cacerías de menor del acotado pudiendo dar las correspondientes ordenes de inicio y finalización de las mismas. Además cursará las correspondientes denuncias en caso de producirse incumplimiento de la ley por parte de los participantes en las cacerías.

 

Artículo 44.– El resto de condicionantes para el desarrollo de las cacerías de menor (número de participantes, número de perros, armas, munición, etc) serán los indicados en la legislación vigente en cada momento.

 

 TÍTULO III

LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS CAZADORES DE LA SOCIEDAD, DE SU JUNTA DIRECTIVA Y DE LA GUARDERÍA

 

CAPÍTULO I.- DEBERES DE LOS CAZADORES

 

Artículo 45.- Se consideran deberes de los cazadores miembros de la Sociedad de Cazadores “UNICAZA” los siguientes:

 

1.        Ejercitar la actividad cinegética cumpliendo en todo momento las limitaciones y regulaciones establecidas de forma general en la Ley de Caza del Principado de Asturias, el Reglamento que la desarrolla, la Disposición General de Vedas de cada temporada, y de forma específica, en el Plan Técnico de Caza del acotado y su correspondiente Plan Anual de Aprovechamiento.

 

2.        Ser respetuoso con el medio ambiente en general durante el ejercicio cinegético, en especial con las especies animales no incluidas bajo consideración cinegética, con especial atención a aquellas englobadas bajo una consideración específica de protección.

 

3.        Atender y respetar las indicaciones emitidas por la guardería del acotado.

 

4.        Atender y respetar las indicaciones emitidas por la Junta Directiva del acotado, así como los acuerdos alcanzados por la Asamblea General.

 

5.        Practicar la actividad cinegética en perfecta armonía con el resto de socios, respetándose mutuamente, de modo que se asegure un perfecto disfrute de todos y cada uno de los socios.

 

6.        Respetar a las personas y sus bienes durante el ejercicio cinegético.

 

7.        Tratar con respeto a los perros, considerándolos compañeros de caza y parte fundamental de esta actividad.

 

8.        Mantener en todo momento las condiciones máximas de seguridad.

 

9.        No consumir bebidas alcohólicas ni estimulantes durante el ejercicio de la caza.

 

10.     Tratar con respeto y admiración las piezas capturadas.

 

11.     Utilizar con educación las emisoras de caza hablando conciso, claro y solo lo puramente necesario.

 

12.   No arrojar basuras al monte.

 

 CAPÍTULO II.- DERECHOS DE LOS CAZADORES

 

Artículo 46.- Se consideran derechos de los cazadores miembros de la Sociedad de Cazadores “UNICAZA” los siguientes:

 

1.        Disfrutar de la actividad cinegética en los terrenos que componen el Coto de Langreo de una manera adecuada, ordenada y en igualdad de condiciones al resto de los socios.

 

2.        Permanecer en todo momento con el mayor alto grado de seguridad durante la caza, en relación al resto de participantes en esta actividad.

 

3.        Capacidad de exponer sus ideas u opiniones, reclamar o ejercitar su derecho a voto en las Asambleas organizadas por la Sociedad.

 

4.        Capacidad para poner en conocimiento de la guardería del acotado o su Junta Directiva cualquier hecho punible que haya detectado durante el ejercicio de la caza.

 

5.        Disponer de las piezas de caza legalmente abatidas en el cumplimiento de la legislación vigente.

 

CAPÍTULO III.- DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 47.- Se consideran deberes de la Junta Directiva de la Sociedad de Cazadores “UNICAZA” los siguientes:

 

1.        Representar adecuadamente a la Sociedad y a todos sus miembros, velando en todo momento por sus intereses.

 

2.       No anteponer intereses personales a los intereses de la Sociedad.

 

3.        Gestionar adecuada y equitativamente la riqueza cinegética del acotado.

 

4.        No utilizar los bienes de la Sociedad para fines propios.

 

5.        Escuchar a todos y cada uno de los miembros de la Sociedad sus peticiones y sus indicaciones.

 

6.        Tomar las decisiones que en cada momento se consideren las más adecuadas para la Sociedad y sus intereses, oída la Asamblea General.

 

7.        Acatar de forma razonable las decisiones de la Asamblea General o de los procesos electorales.

 

8.        Tratar por igual a todos y cada uno de los socios.

 

9.        Hacer cumplir las sanciones impuestas por los Estatutos de la Sociedad o la legislación vigente en materia de caza.

 

CAPÍTULO IV.- DERECHOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 48.- Se consideran derechos de la Junta Directiva de la Sociedad de Cazadores “UNICAZA” los siguientes:

 

1.        Ser tratados todos sus miembros con el máximo respeto por parte del resto de socios.

 

2.        Ser respetadas y respaldadas sus decisiones, indicaciones o requerimientos por parte del resto de socios, en base a sus atribuciones como Junta Directiva.

 

3.        Tener conocimiento de todos y cada uno de los aspectos que afecten al buen funcionamiento de la Sociedad y del acotado que gestiona.

 

4.        Capacidad de representar de forma efectividad a la Sociedad.

 

 CAPÍTULO V.- DEBERES DE LA GUARDERÍA

 

Artículo 49.- Se consideran deberes de la Guardería de la Sociedad de Cazadores “UNICAZA” los siguientes:

 

1.        Supervisar y regular las cacerías que se desarrollen en el acotado.

 

2.        Hacer cumplir la legislación vigente en los terrenos que componen el acotado.

 

3.        Vigilar adecuadamente estos terrenos.

 

4.        Colaborar de manera efectiva con el resto de miembros de la Sociedad a través de su Junta Directiva.

 

5.        Revisar y tramitar los daños producidos por especies cinegéticas en los terrenos del acotado.

 

6.        Cursar las correspondientes denuncias por infracciones en el acotado.

 

7.        Colaborar con Guardia Civil y Guardería rural en el correcto desempeño  de sus funciones.

 

8.        Recoger todos los datos de interés, fichas de caza, etc.

 

9.        Colaborar activamente en todas las actuaciones que se desarrollen en el acotado (censos, manejo de hábitat, repoblaciones, etc).

 

10.     Poner en conocimiento de la Junta Directiva de la Sociedad cualquier hecho de interés en relación al acotado.

 

11. Cumplir adecuadamente sus obligaciones laborales generales.

 

 CAPÍTULO IV.- DERECHOS DE LA GUARDERÍA

 

Artículo 50.- Se consideran derechos de la Guardería de la Sociedad de Cazadores “UNICAZA” los siguientes:

 

1.        Ser tratados con respeto por los miembros de la Sociedad.

 

2.        Ser respetadas sus decisiones.

 

3.        Ser apoyadas y respaldadas estas por la Junta Directiva.

 

4.        Disfrutar de la incondicional colaboración por parte de todos los miembros de la Sociedad, especialmente de su Junta Directiva.

 

5.        Disfrutar de unas adecuadas condiciones laborales, cumpliendo la Sociedad fielmente con las retribuciones monetarias devengadas de esta actividad.

 

 

 TÍTULO IV

LAS SANCIONES

 

CAPÍTULO I.- SANCIONES ESPECÍFICAS POR EXCESO DE CUPO

 

Artículo 51.- Se establece una modalidad de sanciones específicas por exceso de cupo durante el desarrollo de las cacerías establecidas cada temporada cinegética en el acotado: Por especies:

 

JABALÍ.- Establecido un cupo concreto por la Sociedad mediante Asamblea, se establece un régimen sancionador de modo que la primera pieza que sobrepase el cupo se sancionará con penalización económica, incrementándose esta sanción para cada una de las piezas siguientes tanto en esa cacería como en el resto de temporada en curso. Sólo puede existir exceso de cupo en un tiroteo simultáneo de varios cazadores sobre distintas piezas. La cacería quedará automáticamente suspendida al detectarse exceso de cupo.

 

CORZO.- El cupo máximo será de un ejemplar macho por cacería, de modo que se sancionará con penalización económica la captura adicional de ejemplares macho (por cada ejemplar) y con penalización económica la captura accidental de hembras (por cada ejemplar). La cacería quedará automáticamente suspendida al detectarse exceso de cupo.

 

MENOR.- Se establece una penalización económica por cada especie de menor que sobrepase el cupo legalmente establecido.

 

ESPECIES PROTEGIDAS.- Se sancionará su captura con la expulsión perpetua de la Sociedad y correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.

 

CAPÍTULO II.- SANCIONES GENERALES

 

Artículo 52.- Las sanciones establecidas en el presente reglamento presentarán total independencia de las efectivamente establecidas por el organismo o la autoridad competente en materia de caza y sus sanciones. Son las siguientes:

 

a.) Leves.- Serán sancionadas con dos meses hábiles sin cazar o penalización económica.

 

  • Cazar sin portar consigo la correspondiente documentación. Esta sanción se considerará desechada si se presenta la documentación en el plazo de 24 horas.
  • Negación o resistencia a los requerimientos de la Guardería o la Junta Directiva.
  • Falta de respeto hacia las propiedades ajenas o los bienes agroganaderos.
  • Incumplimiento de las reglas básicas de seguridad.
  • Arrojar basuras al monte.
  • No portar la tarjeta de caza menor a la vista.

b.) Moderadas.- Serán sancionadas con cuatro meses hábiles sin cazar o penalización económica.

 

  • Repetición de tres faltas leves.
  • Impago reiterado de una falta leve cuando haya sido fehacientemente requerido para ello por dos veces.
  • Cazar menor en días y áreas habilitadas para la mayor en zonas vedadas o días de fortuna.
  • Sobrepasar en cacerías de menor y mayor, el número estipulado de cazadores, perros o monteros.
  • Tener los perros sueltos y sin control.
  • Cazar mayor fuera del área estipulada al efecto para cada cacería concreta.
  • Cazar sin autorización de la Guardería, en cacerías que estén estipuladas de este modo.

c.) Graves.- Serán sancionadas con una temporada hábil sin cazar o penalización económica.

 

  • Repetición de dos faltas moderadas.
  • Impago reiterado de una falta moderada cuando haya sido fehacientemente requerido para ello por dos veces.
  • Ocultación de piezas cazadas. Además, la cuadrilla que incurra en esta falta será sancionada con un pérdida de un número de cacerías equivalente al número de piezas ocultadas. En el caso de caza menor, cada pieza ocultada equivaldrá a un mes hábil de sanción sin poder ejercitar la caza.
  • Cazar sin haber satisfecho las correspondientes cuotas sociales de la temporada en curso o de temporadas anteriores.
  • Negarse a mostrar la documentación, munición o morral ante su requerimiento por la guardería del acotado.

d.) Muy Graves.- Serán sancionadas con la expulsión de la Sociedad:

 

  • Repetición de dos faltas graves.
  • Impago reiterado de una falta grave cuando haya sido fehacientemente requerido para ello por dos veces.
  • Disparar o matar especies catalogadas.
  • Utilizar medios o artes de caza prohibidos en la legislación vigente.
  • Utilizar munición no autorizada.
  • Furtivismo.
  • Cazar cuando internamente esté inhabilitado para esta actividad o cuando la inhabilitación provenga de un organismo oficial.
  • Desobediencia grave o pública contra la Guardería del acotado o su Junta Directiva.
  • Actuar en contra de los bienes o intereses de la Sociedad.
  • El cazador que oculte una pieza de caza mayor en una cacería.

Artículo 53.– Las sanciones serán impuestas en cada caso, al responsable de las mismas. En el caso de que una infracción fuese achacable a la totalidad de una cuadrilla, serán sancionados todos sus miembros reflejados en el correspondiente permiso de caza durante el que se produzca la infracción.

 

Artículo 54.– Cuando existan infracciones no recogidas en el presente Reglamento, serán analizadas por la Junta Directiva, la cual someterá sus conclusiones a la Asamblea General, la cual decidirá la sanción a imponer y quedará automáticamente integrada en este Reglamento para posteriores infracciones.

 

Artículo 55.– Todas estas sanciones serán independientes de las sanciones establecidas por la autoridad competente.

 

Artículo 56.– En el caso de expulsión de la sociedad, se estará a lo dispuesto a tal efecto en los Estatutos Generales de la Sociedad.

 

 CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

Artículo 57.– El procedimiento sancionador a desarrollar será independiente del correspondiente expediente sancionador desarrollado por la Autoridad Competente para la misma infracción.

 

Artículo 58.– El desarrollo del cualquier procedimiento sancionador en la Sociedad de Cazadores “UNICAZA” seguirá los siguientes pasos:

 

  • Detección de la infracción por parte de la Guardería del acotado, la Junta Directiva, sus socios o la Autoridad Competente.
  • Si es la Guardería la que detecta los hechos, deberá realizar el correspondiente parte de denuncia, el cual trasladará a la Junta Directiva. Si es la Junta Directiva o sus socios, pondrán este hecho en conocimiento de la Guardería, para que esta emita el correspondiente parte. Si es la Autoridad Competente, la Junta Directiva continuará con el proceso sancionador una vez resuelto el expediente y comprobada la culpabilidad del implicado o los implicados si bien, en todo caso, cuando se trate de un hecho fehaciente, podrá iniciar su proceso sancionador independientemente de aquel.
  • Cada Parte de Denuncia será analizado por la Junta Directiva, que remitirá al infractor, en el plazo de siete días la propuesta de sanción, indicándole la forma y el plazo de abono o cumplimiento de la misma. Este plazo, para sanciones económicas no podrá ser inferior a quince días ni superior a dos meses desde la notificación de la sanción. En el caso de sanciones que impliquen imposibilidad de desarrollar la actividad cinegética en el acotado, el infractor deberá cumplirlas en la misma temporada de caza en la que se produce la infracción o en la siguiente.
  • De cualquier forma, el supuesto infractor dispondrá de un periodo de quince días desde la recepción de la solicitud de sanción para realizar las alegaciones que estime oportunas, debiendo de contestar a las mismas la Sociedad, a través de su Junta Directiva, en el plazo inmediato de quince días desde su entrega.
  • Si las alegaciones se consideran oportunas, se dará por desestimada la propuesta sancionadora.

 

 

CLUB BÁSICO DEPORTIVO

UNICAZA 

 

 EXTENSIÓN, LÍMITES Y CONCEJOS AFECTADOS

 

El Coto Regional de Caza nº117 “Langreo” tiene una superficie total de 7.440,60 Has, ubicadas en la región centro – oriental del Principado de Asturias, englobando terrenos pertenecientes íntegramente al municipio del cual toma su nombre, Langreo.

 

 

Concejo  ------  Superficie que aporta al acotado (has)  --- % respecto total  acotado  ---  % respecto  total  superficie

Langreo                                 7.440,60                                                   100                                              90,23

TOTAL                                    7.440,60                                                   100                                              90,23

 

 

Superficie de territorio que aporta el concejo de Langreo al Coto Regional de Caza nº117 “Langreo” y porcentaje que representa de su superficie y respecto al total municipal.

 

Sus límites geográficos exteriores coinciden de forma exacta con los límites del término municipal, presentando además una limitación interior con terrenos pertenecientes al concejo de Langreo y no incluidos en el acotado:

  • Al Norte, limita con terrenos pertenecientes a los términos municipales de Siero y Noreña, englobados en el Coto Regional de Caza Nº086, Siero –Noreña.
  • Al Sur, limita con el término municipal de Mieres, siguiendo el límite entre ambos concejos. Estos terrenos limítrofes están englobados en el Coto Regional de Caza de “Mieres”, nº 104
  • Al Este, limita con el término municipal de San Martín del Rey Aurelio. El límite discurre igualmente por la divisoria entre estos concejos presentando estos terrenos la consideración de Coto Regional de Caza, correspondiéndose con el C.R.C. Nº 116, “San Martín del Rey Aurelio”.
  • Al Oeste, limita con los términos municipales de Mieres y Oviedo, por la divisoria entre concejos. Estos terrenos pertenecen, respectivamente, al Coto Regional de Caza nº 104, “Mieres”, a la Zona de Seguridad ZS-05, “Oviedo”, y a terreno de Aprovechamiento Cinegético Común perteneciente al concejo de Oviedo.

Interiormente, el acotado establece limitación con terrenos pertenecientes al concejo de Langreo y no incluidos en el acotado, a rasgos generales, la fracción urbana central del concejo.

 

El perímetro del acotado, en su totalidad de límites exteriores, supone un total de 76.050 metros que se reparten de la siguiente forma:

 

Límite con: Langreo (interior)25.950 m

 

Mieres ……………………………………………………………14.900 m

 

Oviedo………………………………………………………………7.700 m

 

San Martín Del Rey Aurelio………………………………14.625 m

 

Siero………………………………………………………………11.825 m

 

Noreña………………………………………………………………1.050 m

 

TOTAL:……………………………………………………………76.050 m

 

 

 

 DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN

 

UNIDADES DE GESTIÓN:

 

De acuerdo con las características naturales del terreno, de su extensión, de su orografía, de su vegetación, de la distribución de las distintas especies, así como de las existencias de limitantes no naturales como vías de comunicación y similares,  y con la intención de facilitar y racionalizar la gestión cinegética, se ha dividido el Coto Regional de Caza de Langreo en 2 Unidades de Gestión. Estas Unidades de Gestión están formadas por terrenos de características homogéneas que en algunos casos podrán ser independientes de los diseñados para el resto de unidades. Sus límites vienen marcados por la región central del Concejo de Langreo no incluida en el acotado y el perímetro del mismo. Son las siguientes:

 

  • Unidad de Gestión A “GARGANTADA"

Tiene una extensión de 2.637 Has.

 

Está situada en la región Norte del acotado, siendo la de menor extensión de ambas Unidades. Sus límites vienen marcados por el límite municipal desde su intersección con la carretera AS-244, a la altura de Entrepeñas, discurriendo en el sentido de las agujas del reloj hasta que contacta con el límite del acotado con los terrenos del Concejo de Langreo que no pertenecen al acotado, a la altura de Campón. Continúa en dirección Oeste por este límite, hasta unirse a la AS-244, a la altura de Frieres, vía de comunicación por la que alcanzará el punto inicial. En su interior se encuentra la Zona Vedada de Riaño y la margen derecha de la zona Vedada del Nalón. Dentro de ella podrá desarrollarse caza menor y caza mayor en cualquiera de sus modalidades, habiéndose dividido en dos Áreas de Caza.

 

 

  • Unidad de Gestión B “SANTO EMILIANO"

Tiene una extensión de 4.803.6 Has.

 

Es la Unidad de Gestión de mayor extensión. Se encuentra en la región Sur del acotado, limitada por la carretera AS-244, desde su intersección con el limite municipal a la altura de Entrepeñas, hasta llegar al límite con los terrenos del Concejo de Langreo no incluidos en el acotado, a la altura de Frieres. Por este límite continúa en dirección Sur, hasta alcanzar el límite municipal, a la altura de San Antonio. En este punto se une al límite municipal, a la altura de San Antonio. En este punto se une al límite municipal de Langreo, continuando en dirección Sur, Oeste y Norte, sucesivamente, hasta alcanzar el punto inicial.

 

En su interior se localiza el Vedado de Perdiz roja de Otones y parte de la Zona Vedada del Nalón, en concreto su margen izquierda. Engloba tres áreas de caza, permitiéndose aprovechamiento de caza mayor y menor dentro de la misma.

 

UNIDAD DE GESTIÓN                       NOMBRE                               SUPERFICIE (HAS)                  %

A                                                      GARGANTADA                                      2.637                        35,44

B                                                   SANTO EMILIANO                                4.803,60                     64,56

                           TOTAL                                                                                7440,60                       100

Unidades de Gestión en que se divide el Coto Regional de Caza “Langreo”, superficie de territorio que ocupan y porcentaje del acotado que representan.

 

 

 

ÁREAS DE CAZA:

 

El terreno que conforman las Unidades de Gestión descritas anteriormente se ha subdividido inferiormente en Áreas de Caza, de modo que a efectos cinegéticos se realice el aprovechamiento más adecuado, al aplicarlo de forma repartida sobre terrenos que no presenten una elevada extensión.

 

En total se han delimitados cinco Áreas de Caza cuyos límites se definen comenzando desde el Norte y siguiendo el sentido  de las agujas del reloj. Son las siguientes:

 

  • Área de caza 1. “CANDÍN”

 

Su extensión es de 1.422 Has. Se sitúa en la región nororiental del acotado. Sus límites comienzan en la intersección entre la carretera AS-249 y el límite municipal. Desde aquí continúa por el límite del concejo en dirección Sureste hasta llegar a la altura de Camponada. En este punto el límite del área de Caza sigue el límite del acotado con los terrenos pertenecientes a Langreo y no incluidos en el mismo, en dirección Noroeste, hasta contactar de nuevo con la AS-246, por la que alcanzará el punto inicial.

 

  • Área de caza 2. “BARROS”

 

Su extensión es de 1.215 Has. Se sitúa en la región noroccidental del acotado. El límite comienza en la intersección de la carretera AS-244 con el límite municipal, a la altura de Entrepeñas, siguiendo este límite en dirección Norte hasta contactar con la carretera AS-249. Continúa por esta hasta unirse a la AS-246, por la que continúa en dirección Langreo, hasta unirse al límite del acotado con los terrenos pertenecientes a Langreo y no incluidos en el mismo, a la altura de la Refractaria. Desde aquí sigue estos límites en dirección Oeste hasta llegar a la AS-244 a la altura de Frieres, por la cual alcanzará el punto inicial.

 

  • Área de caza 3. “EL VISU”

 

Su extensión es de 1.451 Has. Se sitúa en la región suroccidental del acotado. Sus límites comienzan en la intersección entre la carretera AS.244 y el límite del acotado a la altura de Entrepeñas. Sigue la AS-244 hasta alcanzar a la altura de Frieres, el límite del acotado con los terrenos pertenecientes a Langreo y no incluidos en el mismo. Desde este punteo continúa por este límite hasta alcanzar la carretera LA-4, a la altura de Lada, por la cual contactará con el límite del acotado a la altura de San Tirso. Siguiendo este límite municipal en dirección Norte, alcanzará de nuevo el punto inicial.

 

  • Área de caza 4 .“SANTO EMILIANO”

 

Su extensión es de 1.762,60 Has. Se Sitúa en la región central del sur del coto. Sus límites comienzan en la intersección entre  el límite del acotado y la carretera LA- 4, a la altura de San Tirso. Continúa por esta vía en dirección sur hasta contactar con el límite del acotado con los terrenos pertenecientes a Langreo y no incluidos en el mismos, a la altura de Lada. Continúa por este límite hasta que intersección con la carretera que conduce a La Nueva, llegando a esta localidad y tomando el desvía que conduce a El Cabu, hasta contactar con el límite del acotado, siguiendo el cual volverá a conectar con el punto inicial.

 

  • Área de caza 5. “SAMUÑO”

 

Su extensión es de 1.590 Has. Se sitúa en la región suroriental del coto. Sus límites comienzan en la intersección entre la carretera que conduce a El Cabu desde La Nueva y el límite municipal, continuando por esta carretera hasta La Nueva y continuando en dirección sur hasta contactar con el límite del acotado con los terrenos pertenecientes a Langreo y no incluidos en el mismo a la altura de San Antonio.

 

Siguiendo este límite contacta con la divisoria municipal a la altura de Camponada, momento en el cual prosigue por este límite en dirección sureste, oeste y norte, hasta alcanzar el punto inicial.

 

ÁREA DE CAZA      NOMBRE               SUPERFICIE (HAS)                   %

1                              CANDÍN                            1.389                         18,67

2                              BARROS                            1.248                         16,77

3                               EL VISU                            1.451                        19,50

4                        SANTO EMILIANO                  1.762,60                   23,69

5                              SAMUÑO                           1.590                       21,37

                                    TOTAL                           7.440,60                    100

 

 

Áreas de Caza en que se divide el Coto Regional de Caza “Langreo”, superficie de territorio que ocupan y porcentaje del acotado que representan.

 

En la página siguiente se adjunta un Mapa Topográfico donde se recogen las características de estas Áreas de Caza descritas.

 

 

ZONA VEDADA DE CAZA DE “EL RÍO NALÓN”

 

La cercanía del acotado a zonas de especial importación para aves asociadas al medio acuático, tales como los embalses de Tanes y Rioseco, unido a la importante presencia que atesora el curso  del río Nalón en el mismo, recorriendo por completo la región central del Concejo del que toma sus terrenos, convierten este entorno fluvial del Coto Regional de Caza “Langreo” en un espacio de una importancia determinante para el extenso grupo que conforman las aves asociadas a medio acuático, no sólo por su presencia en el mismo, sino también por la utilización de este corredor natural como  vía de paso y desplazamiento hacia las zonas de invernada señaladas anteriormente.

 

Además de este factor de importancia, toda la zona de Vega del Nalón acapara una gran actividad humana, principalmente lúdica, a través de sus diversas variantes (sendas, parques, pesca), estableciéndose claras incompatibilidades con un correcto ejercicio cinegético.

 

Dada la importancia que atesora este grupo de aves, así como de la intensa presencia humana en esta zona, bien a través de su importancia industrial o bien por su relevancia como espacio periurbano para la población del núcleo urbano de Riaño, principalmente, entendiendo que todos estos factores no son compatibles con el ejercicio cinegético, se establece esta zona como ZONA VEDADA DE CAZA, en la que la actividad venatoria estará prohibida de forma total y permanente.

 

Esta Zona Vedada tendrá una extensión de 69,40 Has, ocupando toda la vega que determina el curso del río Nalón a su paso por el Coto Regional de Caza “Langreo”. Sus límites y extensión se recogen en el mapa adjunto.

 

 

ZONA VEDADA DE CAZA DE RIAÑO

 

La importante presencia de vías de comunicación en determinados enclaves del acotado hacen que el ejercicio cinegético presente en alguno de ellos una limitación clara en relación al correcto desarrollo de la modalidades de caza, a la seguridad de las personas o de sus bienes.

 

En estas zonas, por tanto, deberán establecerse adecuadas medidas de protección que aseguren una correcta protección de las mismas, así como evitar una potencial y variada problemática derivada del ejercicio cinegético.

 

Esta situación se plantea en el enclave estratégico que determina el trazado de dos de las vías de circulación más importantes que recorren el acotado, la carretera AS-17 “Avilés –Puerto Tarna” y la Autovía AS-I o Autovía Minera, a la altura de la localidad de Riaño.

 

En esta zona, el ejercicio cinegético normal se encontrará vedado en todas sus modalidades, tanto de caza mayor como de caza menor. Esta Zona Vedada tendrá una extensión de 71,27 Has. Sus límites y extensión se recogen en el mapa adjunto.

 

No obstante, dadas sus especialidades características en relación a la existencia de importantes vías de comunicación y el lógico riesgo de accidentes causados por especies cinegéticas podrán establecerse medidas excepcionales de control poblacional de especies, cuando las circunstancias así lo aconsejen, y a través de autorización específica de Administración Competente.

 

 

 REFUGIO DE PERDIZ ROJA DE “OTONES”

 

A diferencia de las especies de caza mayor, que a grandes rasgos presentan unos adecuados niveles poblacionales en todo el ámbito del acotado, especialmente el jabalí, o esperanzadores, como es el caso del corzo, siendo susceptibles de un correcto aprovechamiento actual o futuro, las especies englobadas bajo la consideración de caza menor atraviesan por uno de sus peores momentos, sobre todo aquellas de carácter sedentario.

 

Este es el caso de la perdiz roja (Alectoris rufa), inmersa a nivel regional en un proceso progresivo de declive poblacional que hace necesario el establecimiento de un adecuado programa de recuperación o reintroducción de la especie en el acotado. La Base principal es el establecimiento de estratégicas zonas de protección para la especie en enclaves determinantes que atesoren adecuadas características de hábitat o presencia de ejemplares salvajes, en las cuales pueda desarrollarse todo el rango de actuaciones de distinta índole que engloba un proyecto de recuperación de estas características (desbroces, siembras de cereal, aporte alimenticio, etc).

 

En este sentido, se crea una ZONA VEDADA PARA LA CAZA DE LA PERDIZ ROJA en el enclave conocido como “OTONES”, de 73,28 Has de superficie, de  adecuadas condiciones para la especie. Los límites de esta zona se reflejan en el mapa adjunto. En esta zona la captura de ejemplares de perdiz roja estará prohibida de forma total y permanente.

 

 

PLAN DE CAZA PARA LAS ESPECIES DE  MENOR

 

ARCEA (Scolopax rusticola) Y  OTRAS AVES MIGRATORIAS.

 

La arcea o becada es la principal especie migratoria de caza menor del Coto Regional de Caza “Langreo”. El carácter migrador de la misma impide realizar un cálculo numérico que determine el cupo máximo de individuos a capturar. Por ello, únicamente se podrán señalar las condiciones en las que se habrá de desarrollar la caza de la especie, siguiendo las directrices marcadas por la Disposición General de Vedas.

 

  • Zona de caza. Todo el acotado, teniendo en cuenta que no podrá cazarse en aquellas áreas de caza donde esté programada una cacería de mayor.
  • Época de caza. La contemplada en la correspondiente Disposición General de Vedas emitida cada temporada por la Consejería del Principado de Asturias.
  • Días hábiles. Se podrá capturar la especie los días señalados en la Disposición General de Vedas e incluidos en el periodo de caza determinado para cada temporada.
  • Modalidad de caza. Al salto o en mano.
  • Cupos por cazador y día. El cupo a aplicar será el indicado en la correspondiente Disposición General de Vedas para cada temporada cinegética y para cada modalidad de caza.
  • Otras limitaciones. Queda prohibida la caza de la arcea al paso, al amanecer y al atardecer.

En cuanto al resto de especies migradoras, se seguirá lo indicado en las correspondientes Disposiciones Generales de Vedas aprobadas de forma anual.

 

PERDIZ ROJA (Alectoris rufa)

 

La caza de esta especie se plantea en base a la realización de sueltas de un número determinado de ejemplares para su aprovechamiento directo, no permitiéndose su captura en las áreas de caza donde existen ejemplares autóctonos o precedentes de repoblación. Se podrán soltar cada temporada un máximo de 1500 perdices pertenecientes a la especie Alectoris rufa y en las condiciones que para este tipo de actuaciones exige la Administración, es decir, con los correspondientes permisos y autorizaciones. Las sueltas podrán realizarse en varios días durante el periodo establecido para la caza menor.

 

  • Zona de caza. Se podrá desarrollar en todas áreas de caza.
  • Época de caza. La contemplan en la correspondiente Disposición General de Vedas emitida cada temporada por la Consejería del Principado de Asturias.
  • Días hábiles. Se podrá capturar la especie los días señalados en la Disposición General de Vedas e incluidos en el periodo de caza determinado para cada temporada.
  • Modalidad de caza. Al salto o en mano.
  • Cupo. Se seguirá lo indicado en la correspondiente Disposición General de Vedas para cada temporada.

 

ZORRO (Vulpes vulpes)

 

Objetivos del plan de caza.

 

Reducir sus efectivos hasta un nivel en que su presencia no afecte de forma importante a otras especies y mantener un control continuo sobre su población.

 

Plan de caza

 

Teniendo en cuenta las características de la especie es imposible establecer unos cupos de captura para esta especie. Se establecen tres vías de control para esta especie en el acotado y que son las que se indican a continuación:

 

  • Se podrá disparar a todos los zorros con que se contacte en el desarrollo de cualquier cacería, tanto de caza menor como de mayor.
  • Se podrán organizar cacerías dedicadas específicamente a la captura de este canino del periodo hábil de caza indicado para ala especie en al Disposición General de Vedas. En ellas se seguirá igualmente lo indicado en la Disposición General de Vedas en relación a época de caz, días hábiles, modalidades y cupos.
  • Se contempla la posibilidad de capturar la especie mediante jaulas trampa de captura en vivo. La aplicación de este método deberá realizarse con la correspondiente autorización del órgano correspondiente en materia de caza del principado de Asturias y se Requiere la supervisión diaria de las jaulas por parte de la guardería del acotado o personal específicamente designado.

No se contempla en el presente Plan Técnico la posibilidad de capturar esta especie mediante otros métodos no selectivos.

 

 

  

ADIESTRAMIENTO DE PERROS

 

En la referente al adiestramiento de perros de pluma para caza menor, la Zona de adiestramiento será la denominada MOZQUITA NORTE, ubicada en el área de caza 4, “Santo Emiliano”. Ocupa una extensión total de 41,17 Hras, estando sus límites bien definidos en el mapa que se adjunta.

 

Se podrán llevar a cabo estas actividades todos los días de la semana, previo aviso a la guardería del acotado, durante un periodo de tiempo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de cada año. Sólo podrán disfrutar de las mismas los miembros de la sociedad, cuatro por día hábil, acompañados de un máximo de dos perros cada uno, los cuales habrán de estar perfectamente controlados en todo momento.

 

Podrán liberarse un máximo de dos ejemplares de perdiz roja (Alectoris rufa) por persona y día, dedicados a ejercer labores de adiestramiento, no pudiendo emplearse ni portar en ningún momento armas o detonadores.

 

En lo referente al aprendizaje de perros de pelo para caza mayor, la zona de adiestramiento se establecerá cada temporada cinegética, a través del Plan Anual de Aprovechamiento del acotado, en el cual se reflejaran dos áreas de caza del mismo, en la que podrán celebrarse estas actividades.

 

Se podrán llevar a cabo estas actividades los jueves, sábados, domingos y festivos, previo aviso a la guardería del acotado, durante un periodo de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de cada año. Sólo podrán disfrutar en las mismas los miembros de la Sociedad, cuatro por día hábil, acompañados de un máximo de dos perros por persona, uno de ellos adulto y que podrá ser acompañado de un cachorro, habiendo de estar siempre portados a la cadena o con traílla. No podrán emplearse ni portar en ningún momento armas o detonadores, ni soltar a los perros.

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

 ZONA DE SEGURIDAD

 

Existen zonas del acotado donde no está permitido el ejercicio de la caza. Son las denominadas “Zonas de Seguridad”, en las que, según los artículos 11 de la Ley 2/89 de Caza de Principado de Asturias y 17 del Decreto 24/91 por el que se aprueba el Reglamento  que la desarrolla, deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, estando permanentemente prohibido en las mismas el ejercicio de la caza.

 

Se consideran zonas de seguridad:

 

  • Las vías y caminos de uso público.
  • Las vías férreas
  • Las aguas, sus cauces y márgenes que se declaren expresamente.
  • Los núcleos urbanos y rurales.
  • Las zonas habitadas.
  • Cualquier otro lugar que por sus características sea declarado como zona de seguridad.

En los núcleos rurales se contempla una franja de protección de 200 metros de ancho alrededor de los mismos, que será de tan solo 100 metros de ancho cuando se trate de edificaciones aisladas.

 

 

PERIODO DE CAZA

 

La sociedad adjudicataria del aprovechamiento cinegético del Coto Regional de Caza “Langreo”, en lo que respecta a las fechas en que se practicará el ejercicio cinegético se remite a lo indicado en las correspondientes Disposiciones Generales de Vedas emitidas cada temporada.

 

La actividad cinegética se celebrará los martes, sábados, domingos y festivos para la caza mayor y los miércoles, domingos y festivos para la caza menor de forma general.